MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

El Registro Civil digitalizó Actas de nacimiento, matrimonio y defunción

El Registro Civil de Mendoza, en el marco del proceso de modernización del Estado, digitalizó todas las actas –nacimiento, matrimonio y defunción– para ofrecerle al ciudadano un mejor servicio.

Desde la Dirección del Registro Civil en Mendoza, destacaron que al estar digitalizadas todas las actas, los ciudadanos pueden obtenerlas en cualquier oficina, sin importar en cuál está inscripto el nacimiento del interesado y no es necesario solicitar turno.

Es importante resaltar que la certificación de las actas tiene una validez de hasta seis meses desde el momento de su fecha consignada en el reverso de las partidas.

Acta de nacimiento

En el caso de la partida de nacimiento, puede solicitarla la persona inscripta, sus hijos, progenitores y hermanos. En el caso de menores de edad, serán los progenitores. Existen casos especiales, por ejemplo quienes tengan a su cuidado los niños, deberán dirigirse a la oficina del Registro Civil para acreditar esa situación.

El acta de nacimiento es un documento que se requiere para gestionar algunos trámites, como:

Inscripción en la escuela o en el nivel superior.

Asignación Universal por Hijo.

Asignación familiar.

Para dar de alta en el sistema previsional el alta de un hijo. Se logra generar el CUIL, que será la identificación previsional y tributaria de por vida.

Pensiones por invalidez.

Inscripción en obra social o prepaga.

Contraer matrimonio.

Servicios y gestión catastral: si no es titular, deberá acreditar el interés legítimo.

Autorización de viaje de menores fuera del país.

Autorización para menores en tratamiento de desintoxicación de drogas.

Autorización para ingreso de menores a la Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Exclusión del hogar.

Prohibición de acercamiento.

Entrega de pertenencias.

Mediación.

Bien de familia.

Acta de matrimonio

El acta de matrimonio demuestra el estado civil de la persona. Este documento puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, los hijos o sus progenitores.

Este documento puede ser requerido para los trámites que se detallan a continuación:

Trámite de divorcio.

Exclusión del hogar.

Prohibición de acercamiento.

Entrega de pertenencias.

Certificado de única propiedad.

Bien de familia.

Créditos hipotecarios: en el caso que los cónyuges compartan el gasto generado.

Registro de propiedad del automotor.

Registro de inmueble.

Inscripción en obra social o prepaga.

Inicio de trámite jubilatorio y de pensión.

Pagos de asignación universal por hijo y de asignaciones familiares.

Solicitud de exención del Impuesto Inmobiliario.

Servicios y gestión catastral: si no es titular, deberá acreditar el interés legítimo.

Acta de defunción

El acta de defunción puede ser solicitada por las personas autorizadas: el viudo/a, el conviviente, la conviviente, los hijos y los progenitores.

Inicio de trámite de pensión.

Subsidio de contención familiar (subsidio por fallecimiento).

Haberes devengados: casos en que el causante tuviese una suma pendiente de cobro para que puedan disponer de ella sus herederos.

Para contraer un nuevo matrimonio en el caso de viudez.

Para cancelar los productos bancarios: tarjetas de crédito, préstamos personales y de ese modo el seguro tiene validez.

En el caso de los menores que quieran entrar o salir del país y uno o los progenitores haya fallecido.

Certificado de única propiedad.

Informe de titularidad.

Informe de inhibición y estado jurídico del inmueble.

Solicitud de exención del Impuesto Inmobiliario.

Pedido de baja del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Servicios y gestión catastral: si no es titular, deberá acreditar el interés legítimo.

Códigos tributarios

Los códigos que deben presentarse para solicitar el acta –nacimiento, matrimonio o defunción–, para uso escolar, trámites previsionales, leyes sociales y obras sociales: Nº 221. Si es para realizar otro tipo de trámite, por ejemplo, procesos judiciales o trámites consulares, se requieren los códigos 221 y 224.