elecciones legislativas

Rige la veda electoral

Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre rige la veda electoral en todo el país.

Con la misma se pretende garantizar que el electorado tenga un tiempo de reflexión libre de presiones políticas y publicitarias.

Por esa razón, dos días antes de la apertura de las mesas empieza a regir este impedimento que le pone freno a las campañas y, además, no permite difundir encuestas ni realizar actividades que puedan influir en la decisión de los votantes.

La veda electoral se extenderá hasta el domingo a las 21, tres horas después de finalizados los comicios.

 

Veda electoral: qué está prohibido

El Artículo 71 del Código Electoral Nacional establece una serie de prohibiciones específicas que rigen durante las horas previas y el transcurso de la elección:

Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.

Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

Realizar actos públicos de proselitismo

Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

 

Qué pasa con quienes violan la veda electoral

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran. Las sanciones específicas están detalladas en el Título VI del Código.

Puntualmente, los Artículos 131 y 136 establecen los cargos que deberán afrontar quienes vendan bebidas alcohólicas durante la realización de los comicios.

"Las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario serán castigadas con prisión de quince días a seis meses", precisa el texto de la norma.