DEFENSORÍA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NEUQUÉN

Por mes, Zapala tiene de 13 a 15 denuncias por abuso sexual infantil

Así lo aseguró la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes Paula Castro Liptak al referirse a la confirmación de la pena de 10 años de prisión impuesta al hombre fue juzgado y declarado responsable de haber abusado sexualmente de una niña en la ciudad de Zapala.

En el 99% de los casos de abuso, las víctimas son niñas y predomina el abuso intrafamiliar, informó Liptak. La defensoría interviene en las causas como querellante y en esta en particular fue al TSJ en defensa de los derechos de la víctima, ya que se quería declarar la nulidad del juicio. El máximo tribual hizo lugar al pedido se estableció la responsabilidad y condena del acusado. “El Tribunal Superior de Justicia dio un fallo ejemplar”.

Trabajo de la Defensoría

La Defensora dijo que realizan un trabajo interdisciplinario con otros ámbitos del Estado y que éste “tiene la obligación, en todas las instancias, de respetar los derechos de las víctimas”.

Detalles de la causa A.V.

La determinación de la pena de 10 años de prisión para A. V se hizo en mayo del año pasado por un tribunal colegiado integrado por dos jueces y una jueza. El fiscal del caso había requerido que el imputado sea condenado a 15 años de cumplimiento efectivo.

La acusación del fiscal del caso fue que entre 2013 y 2016. A. V, abusó sexualmente de una niña que era parte de su entorno familiar y con quien convivía en la misma vivienda en una localidad cercana a Zapala. Los abusos continuaron entre 2017 y 2019 en la ciudad de Zapala, también en un mismo ámbito de convivencia.

El delito que le atribuyó el representante del Ministerio Público Fiscal fue abuso sexual simple reiterado, agravado por haberse cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente y ser encargado de su guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por haberse cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente y ser encargado de su guarda, todo en calidad de autor (previstos y reprimidos en el artículo 119 primer párrafo; 119 tercer y cuarto párrafo inciso “b” y “f” y 55, y artículo 45 del Código Penal).