El Gobierno Nacional actualizó el régimen correspondiente a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), dispuso la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos y reconfiguró los plazos para la revisión técnica.
El objetivo de la norma fue “simplificar los procesos administrativos, ampliar la oferta de servicios para los usuarios y mantener los estándares de seguridad vial”, explicó la Secretaría de Transporte.
Para la cartera, con esta reforma “se impulsa la modernización del sistema, promoviendo un esquema más competitivo, eficiente e integrado” reemplazando “mecanismos cerrados, fragmentados y burocráticos por un modelo más simple, interoperable y previsible para quienes viven, trabajan y circulan en todo el territorio argentino”.
El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores.
De este modo, las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de estos establecimientos, agilizando el sistema y eliminando restricciones injustificadas que impidan la libre interacción entre la oferta y la demanda.
Gracias a esta normativa, dispuesta mediante la Resolución 32/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los usuarios podrán realizar la revisión técnica vehicular que corresponda en cualquier taller que cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro.
A su vez, los talleres podrán realizar la revisión de todo tipo de vehículos (comerciales, de pasajeros o de carga), así como de vehículos antiguos o especiales, y también de vehículos particulares.
La inscripción de los talleres se realizará sobre la base de una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado; y, vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de silencio administrativo, sujeto a control posterior.
Asimismo, se establece que la Subsecretaría de Transporte Automotor deberá implementar y desarrollar una base informática que consolide los datos de las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados, permitiendo el registro y control de los certificados emitidos.
En el caso de los nuevos plazos para la revisión técnica, se dispuso que la primera inspección para vehículos particulares 0km deberá hacerse a los cinco años y para vehículos de carga y pasajeros 0km hasta 12 meses máximo; y la revisión periódica para vehículos particulares hasta 10 años, cada 24 meses; y más de 10 años, cada 12 meses; y para vehículos no particulares (cargas y pasajeros), cada 12 meses
En cuanto a los requisitos técnicos, se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.

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