POLÍTICA

Los hospitales nacionales cobrarán la atención a extranjeros no residentes

El Ministerio de Salud estableció un nuevo procedimiento para la atención de extranjeros sin residencia permanente en hospitales y establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional.

Para recibir prestaciones que no sean de emergencia, deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente el servicio.
La medida fue oficializada este martes a través de la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial.

La normativa reglamenta los cambios introducidos por el Gobierno en 2025 a la Ley de Migraciones.

El nuevo esquema contempla dos mecanismos de cobro. En caso de que el paciente tenga seguro médico o asistencia al viajero, el establecimiento podrá facturar directamente las prestaciones a la compañía correspondiente.

Si no cuenta con cobertura, deberá pagar el valor de la atención antes de recibirla.

La resolución mantiene sin cambios la atención ante situaciones de emergencia: ningún extranjero podrá ser rechazado o sufrir demoras por su condición migratoria cuando exista una urgencia médica.

Una vez superada esa instancia, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas a facturación.

También quedan exceptuados del nuevo régimen los extranjeros con residencia permanente, quienes continuarán accediendo a la atención en el sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, previa acreditación de su situación migratoria.

El procedimiento alcanza específicamente a los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.

Cada hospital deberá implementar los mecanismos administrativos necesarios para gestionar el cobro directo a los pacientes o recuperar los costos a través de las aseguradoras.