CASO FERNANDO BAEZ CORRIENTES

La FAC emitió un comunicado por alegatos sobre el RCP en el juicio de Baez

Milena Avdeichuck en "Hay Otra Manera", entrevisto a Luis Cicco medico cardiólogo, integrante de la Federación Argentina de Cardiología quien brindo detalles del comunicado emitido por la Federación que él integra, relacionado a los dichos y declaraciones alegadas en el juicio reconocido a nivel Nacional del joven de 19 años -Fernando Baez- asesinado por una brutal golpiza propinada por un grupo de jóvenes. Y que durante el juicio se puso en duda la reacción de la persona que había realizado las maniobras de reanimación a Baez.

Cicco expresó: "No confundamos un fenómeno mediático y una necesidad de defensa de un grupo de chicos muy comprometidos, con lo que es, años de construir la solidad de la resucitación. La RCP es la posibilidad que tiene un ser humano, en sus manos, sin ser profesional, de darle vida a otro que ya no la tiene. Es decir, que nunca la víctima va a poder estar peor de como uno la encontró".

"Es por eso que la ley 27159 en su artículo 11 exime a la persona interviniente de responsabilidad civil, penal o administrativa derivadas del cumplimiento de la misma, cosa que confunde éste juicio porque le vuelve a inculcar el miedo a la gente", comentó el doctor nuevamente sobre lo expuesto en el juicio por el homicidio de Fernando Baez.

Compartimos el comunicado emitido por la Federación Argentina de Cardiología:

RCP no es un delito. RCP salva vidas

La Ley siempre va a estar de tu lado, elegí seguir dando vida con tus manos

Enero de 2023. La Federación Argentina de Cardiología a través dela Secretaria Nacional de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Espacios Cardio asistidos, viene trabajando desde hace muchos años en el desarrollo de una Red Nacional que lleve el conocimiento de Reanimación Cardiopulmonar a cada rincón del país, objetivo muy difícil pero que es el fin supremo de esta entidad científica, en ese derrotero nos encontramos con múltiples barreras para concretarlo.

Hace pocos meses recibíamos con mucha satisfacción la instrumentación de la ley 27.159 y el inicio del trabajo en conjunto con otras sociedades, coordinado por la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA) para la creación de un registro de instructores de RCP Nacional y registro de cardiodesfibriladores automáticos (DEA), con el fin de lograr que la formación en RCP este unificada y acreditada adecuadamente, un paso muy importante para mejorar supervivencia de la Parada Cardiaca.

Lamentablemente en este momento volvemos a encontrarnos con dificultades. Es por toda la comunidad conocido que durante el juicio por los hechos lamentables ocurridos en Villa Gesell, donde perdió la vida un joven de 19 años, en las declaraciones de la defensa, las maniobras de RCP fueron cuestionadas y en forma implícita la colocan como probable causa del fallecimiento.

La Federación Argentina de Cardiología se ve obligada a emitir una opinión al respecto:

1- La maniobras de RCP difícilmente pueden causar más daño del que ya tiene la víctima, ya que las mismas se realizan cuando no se constatan signos vitales, eso significa que hay detención circulatoria, en ese momento la victima está muerta y lo que se intenta es rescatarla.

2- Declaraciones como las que realizaron llevan a la persona lega a temer brindar asistencia, no tienen en cuenta que la ley 27159 en su artículo 11 exime a la persona interviniente de responsabilidad civil, penal o administrativa derivadas del cumplimiento de la misma.

Por ello solicitamos el trato cuidadoso de un tema tan importante para la sociedad e instamos a las partes a investigar en forma exhaustiva antes de emitir declaraciones cuyo impacto va más allá de esta instancia judicial llegando a comprometer y atrasar el trabajo de muchos años.

Dra. Eva Fernández

Secretaria de Desarrollo de la Red Nacional de RCP

Federación Argentina de Cardiología