VIOLACIÓN DE AFORO EN CONTEXTO DE PANDEMIA

Juzgado Contravencional 1 penó con multa y clausura al Complejo Sandoval

El comercio superaba el aforo permitido por situación sanitaria, que actualmente es del 70 % conforme la capacidad del local.

El Área Contravencional de la UR7, a cargo del Comisario Fernando Coria, realizó el acta de constatación, adjuntando a la causa los elementos probatorios; tomas fotográficas, videos, testimonios; y notificó a los responsables.

Posteriormente, la causa fue elevada a juicio, quedando a cargo del Juez Contravencional Dr. José Matías Ustarez Carrillo, Secretaría Contravencional Nº 1, a cargo de la Dra. Alejandra Melina Ramos. Todas las partes fueron citadas por cédula a audiencia, presenciada por la parte acusadora: Dr. Isaac Condori, Dra. Mariana Santillán, la Defensora Oficial Dea Florencia Ortiz, además de los protagonistas.

La conclusión fue disponer pena de multa de trescientos cincuenta mil pesos y pena accesoria de clausura por infracción al Código Contravencional.

Desde el Ministerio de Seguridad de la Provincia, se recuerda a los locales bailables que rige el Decreto Provincial N° 2075,que en su artículo N° 90, establece un 70% de la capacidad para para la admisión de personas en los locales y el cumplimiento de las medidas biosanitarias (distanciamiento social y uso del barbijo). En caso de constatar el incumplimiento de las disposiciones, la multa puede ascender a 600 mil pesos con penas accesorias que se encuentran estipuladas entre clausura, decomiso u otras que determinará el Juzgado Contravencional”.

Cabe indicar la responsabilidad de los propietarios de cada rubro, ya que ellos deben conocer las normas específicas y no poner en riesgo el normal desarrollo de las actividades, la salud y la seguridad física de las personas.