SE REGLAMENTÓ LA NORMATIVA ENTRE RÍOS

Explican los puntos principales de la Ley de Teletrabajo

El Gobierno nacional reglamentó parcialmente la medida que regula entre otros aspectos el derecho a la desconexión de los trabajadores. Paola Schunck, abogada laboralista, explicó los puntos destacados de una actividad que ante la pandemia demostró vino para quedarse.

Estarían exentos de ser considerados teletrabajo los casos de tareas que se realicen en domicilios de los clientes y también para trabajadores que de manera ocasional realiza teletrabajo, explicó.

El derecho a la desconexión digital implica que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá “la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. La persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, precisó y aclaró que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.

Asimismo, el Gobierno dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente.

Respecto a las tareas de cuidado, que en muchos casos se superponen con el trabajo remunerado realizado desde el hogar, la medida establece que la persona que ejerza el derecho a interrumpir su trabajo por razones de cuidado deberá “comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza”. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente “se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, detalla el texto oficial al tiempo que señala que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho”.