EXTENSA SESIÓN

El Senado aprobó y envió a Diputados el proyecto de inviolabilidad de la Propiedad Privada

La iniciativa recibió 37 votos a favor y 33 en contra, tras más de diez horas de debate, en el que se avaló finalmente los cambios en materia de desalojos, expropiaciones y Registro del Inmueble.

En el marco de la negociación para aprobar el proyecto, el oficialismo quitó del texto los capítulos referidos a la Ley de Tierras y a la del Manejo del Fuego.

El miembro informante del proyecto, Aguntín Coto (LLA) explicó que se trata de una iniciativa que “nace en el marco de lo que fue el Pacto de Mayo, incorporado finalmente como proyecto”.

“Su  base constitucional está en el artículo 17 de la Constitución, que establece el concepto de inviolabilidad de la propiedad y le da “la nomenclatura con la que tratamos esta ley”, según planteó.

Votaron con el oficialismo la UCR, el Pro, la neuquina Julieta Corroza, el correntino Camau Espínola, los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut y la chubutense Edith Terenzi.

En contra lo hicieron los miembros del interbloque Popular (PJ), Convicción Federal, la tucumana Beatriz Ávila, los santacruceños José María Carambia y Natalia Gadano, la salteña Flavia Royón y la cordobesa Alejandra Vigo.

Desde el oficialismo interpretaron que la decisión, adoptada por unanimidad, de postergar el debate de los artículos referidos a Tierras y Manejo del Fuego “no implica la eliminación de los  mismos  del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”.

Entienden que “responde a la voluntad de seguir tratando el texto y enriquecerlo con nuevos aportes hasta lograr una redacción que reúna el mayor acompañamiento posible”.

Referentes de LLA señalaron que “esto demuestra el compromiso de los 44 –propios más aliados habituales- en la búsqueda de iniciativas y consensos que otorguen mayor seguridad jurídica, mayor federalismo y garanticen un debate legislativo serio y responsable”.

Sobre el texto que pasó a Diputados, en cuanto a expropiaciones, establece que la declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y exige que el Estado fundamente específicamente el fin perseguido, acreditando además que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.

También modifica el régimen indemnizatorio, estableciendo la actualización de los montos por inflación y tasa activa bancaria, así como el reconocimiento del lucro cesante bajo determinadas condiciones.

Además, dispone que el valor del inmueble se calcule tomando como referencia el momento previo a cualquier anuncio estatal vinculado con la expropiación.

Incorpora también un criterio amplio de “expropiación irregular”, habilitando reclamos judiciales cuando restricciones estatales afecten sustancialmente el uso, goce o disposición de un bien, aun sin transferencia formal de dominio.

Sobre los Procesos de desalojo, prevé el procedimiento sumarísimo para su trámite y habilita, en determinados casos, la restitución inmediata del inmueble cuando el derecho invocado por el propietario resulte verosímil, previa caución juratoria.

Además, el magistrado podrá exigir otro tipo de contracautela en caso de duda.

Al mismo tiempo, incorpora salvaguardas para personas en situación de vulnerabilidad.

En casos donde existan menores, adultos mayores o personas con discapacidad, el juez deberá dar intervención a organismos de protección y disponer un plazo para procurar soluciones habitacionales transitorias antes de concretar el desalojo.