SANDRA ROIG CHACO

"El pago de la cuota alimentaria siempre es obligatorio"

Lo abordó la especialista en derecho y familia previsional: “la cuota alimentaria corresponde en los casos de separación de los conyugues o parejas, cuando uno de ellos no se encuentra en el hogar viviendo con los niños, esto es indistinto si es hombre o mujer. Siempre corresponde porque la ley dice que la prioridad son los niños, o conyugues que están en desventaja o ancianos, lo principal son los alimentos, pero este concepto abarca vestimenta, esparcimiento y otras actividades que los niños tenían antes de la separación. Se lo regula en relación con el salario mínimo y si por alguna razón el que tiene que aportar no puede hacerlo, la obligación es de los abuelos o tíos. La cuota alimentaria es obligatoria cualquiera sea quien lo debe aportar”, especificó.

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