De Solidaridad Social y Reactivación Productiva CORRIENTES

El Municipio adhirió a la Ley Nacional Nº 27.541

En "La Mañana Informativa por AM840" dialogamos sobre la adhesión a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con el representante del Área de Producción del municipio, Ariel Gonzalezquién también comento que ya cuentan con semillas para la distribución a productores nuevamente.

V I S T O:
El Proyecto de Ordenanza Nº 011/19 D.E.M.; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por finalidad la adhesión a la Ley Nº 27.541, denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”; y Que el Congreso Nacional ha sancionado la Ley No 27.541, denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, tomando en cuenta las graves circunstancias que vive el país, estableciéndose un estado de emergencia en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.

Que en tal sentido el Municipio de Paso de los Libres no está ajeno a esta situación de excepción que requiere en tal sentido, medidas igualmente excepcionales que permitan superar esta difícil coyuntura en lo social, económico, financiero, sanitario, administrativo, fiscal, tarifaria, energética y previsional Que asimismo es imperioso tomar medidas para proteger, durante el tiempo de la emergencia, los fondos y recursos municipales que deben estar prioritariamente destinados a la prestación de los servicios públicos esenciales y a la atención de la población vulnerable, debiendo en este sentido establecer la suspensión de las ejecuciones y embargos contra bienes municipales, en consonancia con las disposiciones constitucionales de la Provincia de Corrientes, que se citan a continuación:
Artículo 20: El Estado, como persona civil, puede ser demandado ante los Tribunales ordinarios, sin necesidad de autorización previa del Poder Legislativo. Sin embargo, si fuere condenado al pago de una deuda, no podrá ser ejecutado en la forma ordinaria ni embargados sus bienes, debiendo la Legislatura arbitrar el modo y forma de verificar dicho pago. La ley se dictará dentro de los seis meses de consentida la sentencia, bajo pena de quedar sin efecto este privilegio.

Artículo 230: Si una Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus rentas o bienes sólo pueden ser embargados cuando el órgano municipal competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago dentro de los seis (6) meses de la fecha en que quede firme la sentencia. En ningún caso deben ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos; y
Lo tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad del Cuerpo en la VIª Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha de la presente.-

POR ELLO

LA MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES REUNIDA EN CONCEJO ORDENA

ARTICULO 1: Adherir a la Ley Nacional No 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, en referencia a la situación sanitaria (artículo 64) y la suspensión de ejecuciones judiciales ( artículo 79), por lo expuesto en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2: La presente se dicta en el marco de la emergencia pública declarada, de los artículos 20 y 230 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, en cuanto se dispone la inejecutabilidad, inembargabilidad e inafectabilidad de los fondos y recursos municipales por el tiempo que dure la misma.

ARTÍCULO 3: Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.