Violencia de género Córdoba

El caso de Daiana Moyano fue un "femicido no íntimo"

La Cámara 9° del Crimen de Córdoba dio a conocer ayer los fundamentos del femicidio de Daiana Moyano, la mujer que fue asesinada en enero de 2019 por Darío Coronel, quien fue condenado en marzo de este año a la pena de cadena perpetua en un juicio que también tuvo el fallo unánime de los jurados populares.

Según se explicó,  se trató de un “femicidio no íntimo” ya que si bien no había una relación previa entre víctima y victimario, se comprobó que el asesino redujo a Moyano a la condición de “mero objeto” para saciar su placer sexual.

En diálogo con La Primera Mañana de Radio Nacional Córdoba, Roberto Cornejo, uno de los integrantes del tribunal que llevó adelante el proceso, que se sustanció con jurados populares, señaló que “cuando se hace referencia a un ‘femicidio no íntimo’ se trata de un homicidio que comete un hombre con la que no tiene relación anterior”.

Respecto de la calificación de “femicidio”, Cornejo señaló que “para exista tiene que darse una muerte de un hombre a una mujer mediando un contexto de violencia de género. Esto lo puede dar las características propias del hecho o de cómo consideraba el hombre a la mujer”, que es lo que remarcó la sentencia.

El tribunal técnico, que también estaba integrado por Gustavo Rodríguez y Martín Bertone, explicó que Coronel cosificó a Moyano, reduciéndola a un mero objeto de placer sexual “el cual una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte”, expresó el magistrado, quien consideró que para el femicida, la mujer era “es ser inferior”.