En marzo se conoció el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto una condena de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la reconocida firma de cafetería. Por la misma sentencia la reconocida firma de cafeterías, quedó eximida por el robo que sufrió un cliente en uno de sus locales. El doctor en Ciencias Jurídicas y especialista en Relaciones del Consumo y Ciencias del Comportamiento Fernando Shina en diálogo con el equipo de Adrián Korol por Radio Nacional criticó la decisión y explicó su postura.
La empresa había sido condenada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El tribunal de alzada había revocado la sentencia de primera instancia y condenado a Starbucks Coffee Argentina a pagar $112.449 más intereses por los daños y perjuicios derivados del robo a mano armada sufrido por un comensal en el interior del local situado en la avenida Cabildo y Roosevelt, en Belgrano. "Cuando la empresa va a a la Corte Suprema, la misma vuelve al fallo de primera instancia y dice que el robo es un caso fortuito que no puede preverse y que tampoco puede evitarse porque era a mano armada. Es un fallo malo por parte de la Corte y regresivo, y deja de lado a la propia ley", opinó.
"El robo es previsible, sí. ¿Es inevitable? No. Esa no es la discusión. La cuestión era ver quién le pagaba la computadora al joven. Hay ciertas contingencias que obligan a pagar aún en casos fortuitos", agregó.






