LEY DE ALQUILERES

Consideran equilibrada a la nueva ley

Daniel Azcoaga, miembro de la Cámara Inmobiliaria de Formosa y ejecutivo de una de las principales firmas del sector, así consideró a este instrumento legal que modifica el Código Civil y Comercial, regulando la relación entre locadores y locatarios a partir del 30 de septiembre, cuando entre en vigencia.

 

“En líneas generales busca proteger al inquilino pero también tiene algunos puntos a favor del propietario, viene a regular algunas situaciones que no estaban previstas, protegiendo de algunos abusos que se daban en Buenos Aires”, expuso.

Azcoaga precisó que en Formosa se pide un garante con recibo de sueldo, por lo cual se trabaja de acuerdo a lo que encuadra esta nueva norma, aunque consideró que la modificación de la actualización de precios anuales, en lugar de 6 meses de acuerdo al índice calculado en promedio con el porcentaje de inflación e incremento de sueldo, tendría que ser evaluada para ver sus resultados. “El ajuste con este índice que se propone me hubiera gustado que sea semestral, no anual, es mucho tiempo esperar un año para aumentar un alquiler en un país donde hay una inflación importante”, consideró.

 

El agente inmobiliario sostuvo además que hay que confiar en la regulación del mercado, sobre todo en un contexto de recesión que bajaron los precios de alquileres de locales comerciales.

“Esta ley no va a perjudicar a ninguna de las dos partes sino creo que vino a organizar algunas cosas”, finalizó.

 

Modificaciones 

-Se extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.

-La actualización anual del precio de cada contrato (independientemente de su valor), se efectuará sobre la base de una fórmula de indexación mixta (combinando en partes iguales la evolución de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).

-El depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.

-Amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía, como recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios y ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros. 

-Se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino.

-Los locatarios podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, con un mínimo de tres meses de aviso previo.

-Los contratos deberán inscriptos ante la AFIP, evitar la evasión fiscal y posibles abusos en la informalidad.