Tatiana Schapiro y Gustavo Lema conversaron con el economista Santiago Bulat, quien explicó los cambios en la embargabilidad de las cuentas sueldo. Bulat explicó que mientras antes del decreto 27/2018, el empleador podía retener a partir de una orden de embargo el 10% de la suma depositada de los salarios que superen el doble del salario mínimo vital y móvil, desde ahora serán las instituciones bancarias las que podrán embargar un porcentaje del depósito, siempre y cuando el dinero en la cuenta supere el triple del salario del titular de la cuenta sueldo.
