CÁMARA DE CASACIÓN ENTRE RÍOS

Aldea Brasilera: condena a Mocarbel por contaminación de agua y ambiente

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la primera condena dictada en el fuero federal por el delito de contaminación del agua, suelo y ambiente en general mediante el empleo de residuos peligrosos. Se trata de un empresario que tiraba efluentes líquidos grasosos con restos orgánicos al arroyito El Salto de Aldea Brasilera (Diamante – Entre Ríos). Además, quemaba a cielo abierto restos de animales y esa acción liberaba dioxinas y furanos, considerados ecotóxicos con daño a la salud pública. En este sentido, el fiscal Ignacio Candiotti, confirmó que se lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional y una multa de 50 mil pesos. “Habíamos pedido una pena de prisión efectiva, pero lo importante es que este grave delito no quedó impune”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Elías Mocarbel contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná respecto del nombrado en orden al delito de contaminación del agua, suelo y ambiente en general, de un modo peligroso para la salud y mediante el empleo de residuos peligrosos.

Mocarbel, al momento de los sucesos investigados, era socio gerente de la firma “Mocarbel SRL”, empresa dedicada a la fabricación de jabones, detergentes, aceites y grasas de origen animal, como al procesamiento de su carne con la elaboración de sub productos cárnicos y la fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales.

En la causa se comprobó que la empresa “Mocarbel SRL”, durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2014 y el 1 de julio de 2017, derramó efluentes líquidos sin tratamiento y por fuera de los límites legalmente permitidos en el arroyo El Salto que se comunica con el río Paraná.

Asimismo, se acreditó que quemó a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento residuos sólidos industriales tales como restos de animales, sus cabezas, huesos, pelos, cueros y grasas liberando tóxicos en contacto con el aire y acumuló y enterró en suelo natural desechos industriales correspondientes a animales muertos (bovinos); todo ello sin ningún tipo de autorización, habilitación o certificado de aptitud ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos. Ese accionar, dijo la sentencia, produjo la contaminación de un modo peligroso para la salud del suelo, el agua y el ambiente en general.