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A cinco años de la sanción de la Ley Micaela

El 19 de diciembre de 2018 el Senado sancionó el proyecto que obliga a todos los funcionarios públicos a capacitarse en temática de género.

La Ley N° 27.499, promulgada el 10 de enero de 2019, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Lleva el nombre de la joven Micaela García, de 21 años, víctima de femicidio, asesinada en 2017 en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, por un hombre con antecedentes de violación que había sido liberado por la Justicia.

El objetivo es "capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado" para que den cumplimiento a los deberes asumidos por Argentina como Nación signataria de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Se dispuso que la capacitación de las máximas autoridades de los tres poderes esté a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, que en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en cada uno de los organismos.

El debate de este proyecto fue impulsado luego de la denuncia realizada por el Colectivo de Actrices que acompañó a la actriz Thelma Fardin en su acusación contra el actor Juan Darthés por abuso sexual, y que movilizó a diputados de todos los bloques a impulsar una agenda de género para debatir de manera urgente.

Recordamos esta fecha a partir de testimonios relacionados con la cobertura realizada por nuestras emisoras  y conservados en el Archivo Histórico de Radio Nacional.

Edición: Fabián Panizzi

Los puntos más importantes contemplados en la Ley Micaela, contra la violencia de género
-Formación y capacitación con perspectiva de género del personal que se desempeña en los tres poderes del Estado.
-Creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres.
-Capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación.
-Fija como autoridad de aplicación en el ámbito del poder Ejecutivo al Consejo Nacional de las Mujeres y al Ministerio de Modernización, o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
-Obliga a los poderes Legislativo y Judicial a designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la ley.
- Hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos.
- Otorga carácter obligatorio y requisito necesario a esos contenidos para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión de la capacitación creada en esta norma.
- Establece como falta grave negarse a cumplir con esa capacitación, lo que dará lugar a sanción disciplinaria y obstaculizará los ascensos.
- Prevé la participación -en todas las instancias- de las organizaciones sindicales del sector en resguardo de los intereses de las personas que trabajan en la función pública.
- Encomienda al Consejo Nacional de las Mujeres diseñar los contenidos mínimos, curriculares en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la ley.
- Dispone que esos contenidos deben velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas.
- Prevé la implementación de mecanismos eficaces de participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la elaboración de las directrices de la capacitación en perspectiva de género.
- Dispone la inclusión en los materiales de una reseña de la vida Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye este programa, y de otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en Argentina.