El Gobierno decretó la reglamentación del derecho a huelga en servicios esenciales, entre los que se encuentran, el transporte, la educación y la salud.
La medida obliga a los sindicatos a que garanticen un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
El decreto presidencial 340/2025 fue publicado ayer en el Boletín Oficial para el régimen de la Marina Mercante, al cual también define en su artículo dos como un servicio esencial.
"Declárase como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin", indica la norma.
En tanto, en su artículo tercero modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y establece que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos".
Luego, sostiene que, para los servicios esenciales, "en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".
Agrega que, "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental”, no se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.
Después, la norma detalla los servicios a los que se considera esenciales, y menciona a la atención de la salud, la distribución de agua, los servicios de telecomunicaciones, las actividades vinculadas con el comercio exterior, la educación y el transporte marítimo.
La norma, que además de la firma de Javier Milei lleva la de sus nueve ministros, rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.
Por su parte, los sindicatos anticiparon que realizarán una presentación con un pedido de nulidad en la Justicia como lo hicieron previamente.

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