Declaración jurada de importaciones

El gobierno publicó la resolución complementaria que obliga a una declaración anticipada de productos importados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la reglamentación de la resolución 3252 que dispone la obligatoriedad de la declaración a partir del 1 de febrero.

En su artículo primero establece como "Ventanilla Unica Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)".

Añade que esa disposición es "a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior".

En su artículo 2º, establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI "deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración".

Ese plazo "podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite", agrega, e indica que "trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación".

De lo contrario, añade, "en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo".

El artículo 3º ratifica que la medida "entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive", aunque "sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la resolución general 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente".

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.
Declaración jurada de importaciones

El gobierno publicó la resolución complementaria que obliga a una declaración anticipada de productos importados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la reglamentación de la resolución 3252 que dispone la obligatoriedad de la declaración a partir del 1 de febrero.

En su artículo primero establece como "Ventanilla Unica Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)".

Añade que esa disposición es "a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior".

En su artículo 2º, establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI "deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración".

Ese plazo "podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite", agrega, e indica que "trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación".

De lo contrario, añade, "en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo".

El artículo 3º ratifica que la medida "entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive", aunque "sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la resolución general 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente".

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.El gobierno publicó la resolución complementaria que obliga a una declaración anticipada de productos importados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la reglamentación de la resolución 3252 que dispone la obligatoriedad de la declaración a partir del 1 de febrero.

En su artículo primero establece como "Ventanilla Unica Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)".

Añade que esa disposición es "a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior".

En su artículo 2º, establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI "deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración".

Ese plazo "podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite", agrega, e indica que "trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación".

De lo contrario, añade, "en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo".

El artículo 3º ratifica que la medida "entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive", aunque "sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la resolución general 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente".

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.
Declaración jurada de importaciones

El gobierno publicó la resolución complementaria que obliga a una declaración anticipada de productos importados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la reglamentación de la resolución 3252 que dispone la obligatoriedad de la declaración a partir del 1 de febrero.

En su artículo primero establece como "Ventanilla Unica Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)".

Añade que esa disposición es "a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior".

En su artículo 2º, establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI "deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración".

Ese plazo "podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite", agrega, e indica que "trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación".

De lo contrario, añade, "en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo".

El artículo 3º ratifica que la medida "entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive", aunque "sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la resolución general 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente".

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.

 

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