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Derecho a la comunicación en contextos de encierro

La comunicación como derecho fundamental de las personas en contextos de encierro
La Asociación Pensamiento Penal Chaco, celebró la decisión de habilitar el uso de telefonía celular en cárceles bonaerenses que ha sido dictada por distintos integrantes del Poder Judicial para mitigar el impacto de la suspensión de las visitas de familiares a raíz de la cuarentena establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
El integrante de esa asociación en el Chaco, el abogado Paulo Pereyra, dio precisiones sobre el tema que conoce al detalle pues un trabajo suyo fue utilizado por la justicia bonaerense en los fundamentos que utilizó para dictar la norma:

Desde Pensamiento Penal Chaco se considera: “la reglamentación de la tenencia de teléfonos celulares brinda un marco de legalidad a una actividad que en la práctica sucedía, al tiempo que cierra una lucha de muchos años por el acceso al derecho a la comunicación plena, ágil y eficaz de las personas privadas de la libertad.

Además lo que adquiere mayor trascendencia es que la decisión ha sido aceptada de modo expreso por el Servicio Penitenciario Bonaerense que extendió su conformidad a las resoluciones judiciales
Este escenario, que en gran medida constituye un hito en materia de acceso a derechos en contextos de encierro, revela que el esfuerzo mancomunado de los actores estatales competentes, organizaciones de derechos humanos y colectivos de personas privadas de la libertad constituye la vía más adecuada para hacer frente a una problemática que excede el caso a caso, como lo es la emergencia sanitaria actual.
La Asociación Pensamiento Penal considera que este camino debe profundizarse, escuchando todas las voces involucradas, procurando diálogos más creativos, rectificando errores y construyendo sobre la base de los consensos y acuerdos estratégicos, sin soslayar el carácter progresivo en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad”.