POR ROBO SEGUIDO DE MUERTE FORMOSA

Condenaron a prisión a los autores del crimen del profesor Gilberto Núñez

La Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia condenó a penas escalonadas de 16, 14 y 8 años de prisión a los tres sujetos que mataron a golpes al profesor de Historia Gilberto Amado Núñez durante el robo consumado en su vivienda el 19 de mayo de hace dos años en el barrio San Pedro de la capital provincial.

En ese orden de penas, la sentencia alcanza a Juan Pablo Cristaldo, Francisco Avalos y Facundo Germán Obregón -que por entonces tenía 17 años de edad- los que fueron hallados culpables del delito de robo seguido de muerte agravado por la participación de un menor de edad (en el caso de los dos primeros) y robo seguido de muerte para el tercero de los condenados.

El 19 de mayo de 2014 estas tres personas fueron a la vivienda del profesor de Historia Gilberto Amado Nuñez, ubicada en calle Coronel Bogado 1.917 del barrio San Pedro de la capital provincial, con el fin de robar bienes que pertenecían en propiedad al dueño de casa, más precisamente dinero en efectivo, ya que creían que el docente tenía en su vivienda una considerable suma guardada. Entraron a la vivienda pero fueron descubiertos por la víctima, quien advirtió la presencia confabulada de los mismos y la finalidad que perseguían, por lo que efue agredido físicamente con brutales golpes proferidos en el rostro y cuello por al menos dos de ellos y en presencia del tercero, uno de los cuales fue desplegado con tal virulencia en la cabeza del indefenso Nuñez, que terminó provocándole la muerte por traumatismo de cráneo grave con fractura y hundimiento de la bóveda craneal  derecha y múltiples fracturas de base de cráneo, con pérdida de masa encefálica.

Los informes forenses realizados posteriormente al cuerpo de la víctima revelaron que la muerte de Núñez fue violenta y que éste no ofreció ningún tipo de resistencia, ya que no tenía lesiones compatibles con signos de lucha ni defensa, lo que hizo presumir que al momento de ser ultimado habría estado con algún tipo de alteración de conciencia.

Con el dueño de casa tirado en el piso y ya sin vida, los tres sujetos se apoderaron de gran cantidad de bienes personales de la víctima, algunos de escaso valor económico (botellas de sidra, cajas de medallones de carne, pen drive, luz de emergencia, reloj pulsera, estuche para celular, llavero, cadena símil oro y acero quirúrgico, tubo de gas, toalla de mano) y otros de significativa importancia, tales como la motocicleta Marca Honda Wave y el automóvil Chevrolet, Sonic, el cual utilizaron para cargar todos los demás bienes robados (LCD de 22 pulgadas, minicomponente, CPU - CX Noteboxmas PC,  reproductor de CD, parlantes, centro musical, bafles, DVD, notebook), apoderándose además de las llaves y documentaciones correspondientes a los rodados sustraídos (cédulas y constancia de pago de tasa de utilización de la vía pública).

Cuando la Policía ingresó a la escena del crimen encontró el cuerpo sin vida de su morador, alrededor del cual existía una gran cantidad de sangre. Además en diferentes sectores de la vivienda detectaron manchas de sangre -planta baja y alta-, dando cuenta del desorden existente; algunos muebles fueron cambiados de lugar, había huellas impregnadas en el piso que evidenciaban diferentes calzados; la puerta del placard estaba forzada y enel patio delantero encontraron una mochila que contenía en su interior útiles y material de estudio a nombre de una mujer.

Horas después del hecho, la moto robada fue encontrada abandonda en una oscura vereda del cruce de las calles Fotheringham y Territorios Nacionales, presentando manchas pardo rojizas en el sector del guardacadenas y evidenciando huellas impresas en el espejo retrovisor derecho.

Al otro día, la Policía halló el automóvil de la víctima, que también había sido abandonado pero en Ayacucho 1770 del barrio Obrero de esta ciudad. El vehículo tenía huellas en la manija de la puerta del lado del conductor.

Horas después y con numerosas pruebas reunidas por los investigadores, la Policía procedió al allanamiento y detención de los tres implicados en la muerte de Núñez.

 

Confesos

 

Al momento de prestar declaración indataroria los tres imputados reconocieron -aunque sus descargos no fueron uniformes- que estuvieron en el escenario del hecho,  que ellos estuvieron juntos momentos previos al hecho y que acordaron conjuntamente el robo en la casa de la víctima.

Estos dichos fueron respaldados por dos testigos que coincidieron en indicar que el día del hecho, horas antes del mismo, los vieron reunidos a los tres en casa del menor del grupo, tomando cervezas hasta alrededor de 19,30 u 20. De igual manera, y aun cuando no lo hubieran reconocido, la presencia de ellos en el escenario del hecho surge indiscutible a partir de los rastros de huellas allí encontradas y su correspondencia con el diseño de los calzados que le fueran incautados en sus respectivos domicilios.

Testigos que declararon en el juicio dijeron que Núñez era cuidadoso con la seguridad y resguardo de su domicilio, sobre todo después del robo que había sufrido, sospechando de tal hecho de su vecino, un joven llamado Facundo (en referencia al menor Obregón). Quedó probado también que a la casa de Núñez sólo iba un hombre mayor, pero que no lo visitaba mucho, y que quien hacía los trabajos de jardinería en la vivienda era, precisamente, el acusado Juan Pablo Cristaldo, con quien había forjado un lazo de confianza.

Al margen de todo esto, un testimonio considerado clave en el juicio fue el que brindó un vecino del lugar y amigo de acusados, quien contó que unos días antes del hecho, fue Cristaldo el que lo invitó a participar del ilícito que iba a cometer, en el que estaba pensado  incluso la muerte de Nuñez y en la que el mismo, no consintió participar.

El referido testigo contó que el día del hecho al llegar a su casa en el barrio San Pedro y ver a la Policía en el domicilio de la víctima, lo relacionó con la propuesta que Pablo le había hecho, por lo que se acercó al lugar y al ser preguntado por un agente sobre el conocimiento que tenía de lo sucedido, contó que el ahora condenado Cristaldo le había dicho que podía conseguir un arma con silenciador, que tenía donde llevar el auto, que sabía que la víctima tenía dinero, que entre ellos había confianza y que por ése motivo iba a poder entrar a la casa de Núñez.

Sobre la base de todos estos elementos probatorios reunidos a lo largo de todo el proceso judicial, la jueza del primer voto, María Nicora Buryaile reconstruyó los hechos indicando que a su criterio surge indubitable que fue el acusado Juan Pablo Cristaldo el que ingresó primero aquél día del hecho al domicilio de Nuñez y no, Obregón ni Avalos. "Y digo esto, porque de los aludidos testimonios se colige la desconfianza que la víctima tenía en relación al acusado Facundo Obregón, por lo que de haber sido éste el que acudió primero a la casa, Nuñez no le hubiera abierto la puerta para que ingresara. Y en esa inteligencia, remarco además que tampoco el encausado Francisco Ávalos era por él conocido, por lo que no hace falta una inteligencia trabajada en el asunto, para vislumbrar que tampoco a él, le hubiera permitido el ingreso", fundamentó la magistrada.

Por este razonamiento, la jueza consideró con certidumbre que fue entonces Cristaldo, el que -aprovechando la confianza que el dueño de casa le dispensaba- acudió en primer término al domicilio, ingresando incluso con la anuencia de Nuñez, ya que tampoco se constató violencia en las puertas, que habiliten a suponer un ingreso forzado al inmueble.

En esta inteligencia, la doctora Nicora Buryaile señaló que Cristaldo no sólo fue el primero en entrar a la casa sino que además fue el que entretuvo a Nuñez, situación que fue aprovechada por él mismo y por sus consortes de causa para que los otros dos -también ideadores del plan- (Obregón y Avalos) ingresen sin riesgo ni obstáculos al domicilio. Cuando Núñez advirtió la presencia confabulada de Cristaldo y sus acompañantes, fue víctima de un ataque desprevenido, despiadado simultáneo y conjunto por la superioridad númerica de sus agresores, recibiendo un "sometimiento desemedido", emprendido al menos por dos de los enjuiciados, refiriéndose a Cristaldo y el menor Obregón, quien conocía la distribución de la casa por haber estado antes en dicha vivienda.

Si bien no existe certeza respecto a cuál de los enjuiciados aplicó el golpe mortal, para la magistrada del primer voto no quedaron dudas que existió agresión simultánea y conjunta, dado que el cadáver no evidenció lesiones de lucha y/o defensa, las que podrían haber existido de haber sido uno solo el agresor, siendo la presencia conjunta de los enjuiciados.

Respecto a la calificación legal del hecho, la jueza consideró a la luz de las pruebas obtenidas que la intención inicial no era matar sino consumar el apoderamiento de cosas que sabían ajenas, por lo que estimó que el accionar conjunto y con dominio propio de cada uno de ellos, con pleno conocimiento y voluntad (dolo), de lo que sabían que hacían debe calificarse jurídicamente dentro de la figura de robo seguido de muerte agravado por la participación de un menor, con respecto a Cristaldo y Avalos, mientras que el relación al menor, la aplicación del agravante queda excluída.

Según el fallo, los enjuiciados se propusieron la perpetración del robo y, al cometerlo, ante la circunstancia de haber sido ello advertido por la víctima, adoptaron súbita y conjuntamente la decisión de quitarle la vida, quedando evidenciado su obrar doloso por la conducta que los tres enjuiciados materializaron en plano objetivo, en el momento en que se suscita la agresión mortal, con lo cual también se completa el aspecto subjetivo de la figura por la cual se los responsabiliza en carácter de autores, dada la participación conjunta y con dominio funcional del hecho y distribución de tareas que materializaron en el plano objetivo.

Respecto a la pena aplicada se tomó como situación favorecedora a todos ellos, en común, la falta de antecedentes condenatorios y se consideró en  contra de los mismos el estado de indefensión de la víctima ante la pluralidad de autores.